Requisito especial

12 L.P.R.A. § 8107, under Ley para Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8107

El Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y los municipios deberán realizar las gestiones pertinentes para utilizar paulatinamente neumático pulverizado como sustitución, total o parcial, del volumen de los agregados minerales usados con cemento o asfalto en la construcción de aceras, encintados y canales y superficies para el manejo de escorrentías; requisito de sustitución, total o parcial, cuyo mínimo de cumplimiento será de un veinticinco por ciento (25%) en los primeros tres (3) años de la vigencia de esta Ley, hasta llegar a un setenta y cinco por ciento (75%) a los seis (6) años, sólo prorrogables por causa justificada por escrito.

El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto rendirán un informe anual, a partir de la aprobación de esta Ley, ante la Asamblea Legislativa y el Gobernador de Puerto Rico, con los resultados de esta iniciativa y la información estadística necesaria que demuestre su cumplimiento.

A estos fines, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en primera instancia, coordinará con la Administración Federal de Carreteras del Departamento de Transportación y Obras Públicas de los Estados Unidos (FHWA-USDOT), para que se destaque el personal y se provean los recursos de laboratorio especializados y su debida calibración, para poder llevar a cabo las pruebas para caracterizar estos materiales en el diseño de las mezclas asfálticas en el uso de gomas trituradas. Esto, para satisfacer los requerimientos de la Asociación Americana de Oficiales de Carreteras Estatales y Transporte (AASHTO) y/o la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM); en la alternativa, se faculta al Departamento de Transportación y Obras Públicas con el poder para subcontratar con laboratorios independientes para la realización de estas pruebas.