Pesca en cauces públicos

12 L.P.R.A. § 811, under Aprovechamientos Comunes de las Aguas Públicas.

12 L.P.R.A. § 811

Todos pueden pescar en cauces públicos, sujetándose a las leyes y reglamentos de policía que especialmente sobre la pesca puedan dictarse, siempre que no se embarace la navegación y flotación.