Pesca en canales, acequias o acueductos

12 L.P.R.A. § 812, under Aprovechamientos Comunes de las Aguas Públicas.

12 L.P.R.A. § 812

En los canales, acequias o acueductos para la conducción de las aguas públicas, aunque construidas por concesionarios de éstas, y a menos de habérseles reservado el aprovechamiento de la pesca por las condiciones de la concesión, pueden todos pescar con anzuelos, redes o nasas, sujetándose a los reglamentos especiales de pesca, con tal que no se embarace el curso del agua ni se deteriore el canal o sus márgenes.