Tramitación de CERs por el Negociado

12 L.P.R.A. § 8130, under Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna.

12 L.P.R.A. § 8130

El Negociado podrá establecer, para cada CER tramitado, un costo razonable de tramitación que el titular de un CER deberá pagar. El costo de tramitación podrá ser incluido en el valor de cada CER tramitado. Cualquier ingreso obtenido mediante los costos de tramitación impuestos será utilizado para la realización de todas las acciones propias y necesarias que garanticen el logro de los fines y objetivos de este capítulo.

El valor mínimo de cada CERs será el valor que establezca el Negociado al momento de realizarse cualquier negocio jurídico con los mismos, sin menoscabo de cualquier derecho adquirido por las partes antes de la aprobación de la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, secs. 1141 a 1141r del Título 22.