Prohibición de uso de combustión de carbón

12 L.P.R.A. § 8132b, under Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna.

12 L.P.R.A. § 8132b

Como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de reducir responsablemente hasta eliminar nuestra dependencia de fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, se prohíbe la concesión de nuevos contratos y/o permisos para el establecimiento de plantas de generación de energía a base de carbón y sus derivados. Asimismo, ningún permiso o enmienda a contrato existente a la fecha de aprobación de la Ley de Política Pública Energética podrá autorizar o contemplar la quema de carbón como fuente para la generación de energía a partir de la fecha dispuesta en dicha Ley.

A los fines de sustituir el uso del carbón, se podrá sustituir la capacidad total controlada de generación existente a base de carbón por capacidad de generación de energía nueva y equivalente no intermitente (“base load”, de dicha capacidad (total controlada), utilizando otras fuentes que cumplan con la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, mediante la extensión de contratos y/o renovación de permisos existentes basados en la nueva fuente de generación. Dicha sustitución de la capacidad de generación a base de carbón mediante otras fuentes de energía deberá ser autorizado por el Negociado, siguiendo los requisitos aplicables en ley, y resultar en la eliminación total del uso de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico. Si fuere necesario la renovación de permisos existentes o la concesión de permisos nuevos para la sustitución de la capacidad existente, todos los permisos, consultas, variaciones, endosos, certificaciones, concesiones, y autorizaciones necesarios, incluyendo, pero sin limitarse a, los trámites relativos al cumplimiento con las secs. 8001 et seq. de este título, conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, deberán ser tramitados por la Oficina de Gerencia de Permisos y demás agencias concernidas siguiendo los procedimientos expeditos para estados de emergencia.