Daños a encañizadas o pesquerías

12 L.P.R.A. § 814, under Aprovechamientos Comunes de las Aguas Públicas.

12 L.P.R.A. § 814

Los dueños de encañizadas o pesquerías establecidas en los ríos navegables o flotables no tendrán derecho a indemnización por los daños que en ellas causen los barcos o las maderas en su navegación o flotación, a no mediar por parte de los conductores infracción de los reglamentos generales, malicia o evidente negligencia.