Prohibición de disposición como desperdicios ordinarios; inclusión de desperdicios electrónicos como categoría de desperdicio especial

12 L.P.R.A. § 8152, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8152

A partir de dieciocho (18) meses luego de la aprobación de esta ley, ninguna persona dispondrá de tubos de rayos catódicos ni de equipos electrónicos o celulares, según definidos en los incisos (h) e (i) de la sec. 8251 de este título en los sistemas de relleno sanitario, vertederos municipales; ni en ningún otro lugar de la jurisdicción de Puerto Rico, salvo un centro de recolección que sea parte de un Plan de Reciclaje y Disposición aprobado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos y la Junta de Calidad Ambiental. A esos efectos, la Junta incluirá los equipos electrónicos desechados como una de las categorías de Desperdicios Especiales que tiene bajo su jurisdicción, y fiscalizará que lo dispuesto en esta sección se ponga en vigor.