Reciclaje obligatorio de equipo electrónico y de telefonía celular

12 L.P.R.A. § 8153, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8153

(a) Toda entidad del sector privado que emplee once (11) personas o más tendrá las siguientes obligaciones:(a) Establecer un programa de reciclaje, reutilización o reconstrucción de todo el equipo electrónico o de telefonía celular que utilice para realizar sus operaciones en Puerto Rico en armonía con las secs. 8001 et seq. de este título, conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y con las secs. 1320 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, y(b) rendir electrónicamente un informe anual a la Autoridad conforme a los reglamentos, evidenciando el mecanismo utilizado para el reciclaje, reutilización o reconstrucción de los equipos electrónicos o de telefonía.

(a) Establecer un programa de reciclaje, reutilización o reconstrucción de todo el equipo electrónico o de telefonía celular que utilice para realizar sus operaciones en Puerto Rico en armonía con las secs. 8001 et seq. de este título, conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, y con las secs. 1320 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, y

(b) rendir electrónicamente un informe anual a la Autoridad conforme a los reglamentos, evidenciando el mecanismo utilizado para el reciclaje, reutilización o reconstrucción de los equipos electrónicos o de telefonía.