Programa voluntario para obtener certificación de empresa verde

12 L.P.R.A. § 8154, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8154

(a) Toda entidad del sector privado que esté dispuesta a recibir de los consumidores equipo electrónico o de celulares para su reciclaje, reutilización o reconstrucción, conforme a las disposiciones de este capítulo, será beneficiario de lo siguiente:(a) Una certificación emitida por la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos estableciendo que es una empresa verde la cual podrá ser exhibida por la empresa a través de todos los medios que ésta elija, y(b) reconocimiento en un registro a ser colocado en la página de internet de la Junta y de la Autoridad de que la empresa cumple con los requisitos establecidos en este capítulo para obtener la certificación.

(a) Una certificación emitida por la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos estableciendo que es una empresa verde la cual podrá ser exhibida por la empresa a través de todos los medios que ésta elija, y

(b) reconocimiento en un registro a ser colocado en la página de internet de la Junta y de la Autoridad de que la empresa cumple con los requisitos establecidos en este capítulo para obtener la certificación.