(1) A partir de seis (6) meses luego de la aprobación de esta ley, los fabricantes, importadores y distribuidores exclusivos en Puerto Rico de equipos electrónicos y celulares serán responsables del destino de los equipos electrónicos una vez llegan al final de su vida útil o el consumidor decida devolverlo o desecharlo. Coordinarán con los detallistas que venden estos equipos, quienes estarán obligados a recibir los mismos, incluyendo los equipos huérfanos, y los re-manufacturados, una vez el consumidor que lo adquirió decida devolverlo o desecharlo. Todo fabricante, importador y distribuidor de equipos electrónicos y celulares en Puerto Rico deberá inscribirse ante la Junta de Calidad Ambiental, presentando la siguiente información:(1) Carta de intención de dedicarse a la venta de equipos electrónicos.(2) Evidencia de la adopción un plan de reciclaje y disposición, según lo dispuesto en esta sección.
(1) Carta de intención de dedicarse a la venta de equipos electrónicos.
(2) Evidencia de la adopción un plan de reciclaje y disposición, según lo dispuesto en esta sección.