Registro oficial

12 L.P.R.A. § 8155a, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8155a

La Junta y la Autoridad mantendrán un registro oficial de entidades u organizaciones que deseen obtener la Certificación dispuesta en este capítulo. Dicho registro deberá mantenerse actualizado y disponible para informar al público y a las entidades interesadas en usar sus servicios a través de la internet y mediante copia impresa.