Información al consumidor

12 L.P.R.A. § 8155b, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8155b

A partir de seis (6) meses luego de la aprobación de esta ley, los detallistas de equipos electrónicos deberán proveer información al consumidor sobre los beneficios del reciclaje y las oportunidades que provee la industria para este proceso, así como promover e incentivar el mismo. La información deberá estar expuesta en un lugar visible y accesible al consumidor en el lugar de venta y en una página de Internet identificada en anejos al contrato de venta, arrendamiento o servicio y hacer referencia a las oportunidades que se ofrecen para el reciclaje y adecuada disposición de los equipos usados. Esta información incluirá la declaración de la obligación de la empresa de aceptar el equipo electrónico una vez que el consumidor lo descarte.