Plan de reciclaje y disposición

12 L.P.R.A. § 8156, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8156

(a) A partir de un año luego de la aprobación de esta ley, los fabricantes, importadores, distribuidores y detallistas de equipos electrónicos y proveedores de servicios de telefonía celular y televisión por cable que realicen negocios en Puerto Rico y que deseen obtener la certificación que ofrece este capítulo, deberán contar con o acogerse a un plan de reciclaje y disposición que incluya las medidas que habrán de tomarse y que sean necesarias para la recuperación y almacenaje de los equipos que habrán de ser reciclados y que identifique la(s) entidad(es) que habrán de llevar a cabo el reciclaje de los equipos recuperados y cuál será el procesamiento a darse a dichos equipos. Esta información incluirá, sin que esto se considere una limitación:(a) Los métodos y lugares de recolección y acopio de equipos y las empresas o personas que habrán de realizar dichas funciones.(b) La proyección del volumen de equipos a procesar durante el año siguiente.(c) La descripción específica de los procesos a ser usados para el reciclaje, la reutilización, la recuperación o la disposición adecuada de los desperdicios.(d) Un informe de las unidades recolectadas y procesadas durante el año anterior, que incluya cuál fue el destino final de dichos equipos.

(a) Los métodos y lugares de recolección y acopio de equipos y las empresas o personas que habrán de realizar dichas funciones.

(b) La proyección del volumen de equipos a procesar durante el año siguiente.

(c) La descripción específica de los procesos a ser usados para el reciclaje, la reutilización, la recuperación o la disposición adecuada de los desperdicios.

(d) Un informe de las unidades recolectadas y procesadas durante el año anterior, que incluya cuál fue el destino final de dichos equipos.