Franquicia

12 L.P.R.A. § 8158b, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8158b

Nada de lo dispuesto en este capítulo obliga a la Junta ni a la Autoridad a conceder a ninguna entidad o grupo o clasificación de entidades dedicadas a la recolección, acarreo, reciclaje o disposición de equipos electrónicos o celulares o tubos catódicos una franquicia preferente, exclusiva o protegida en ninguna parte de la jurisdicción de Puerto Rico.