Telefonía celular—Disposición por el consumidor

12 L.P.R.A. § 8159, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8159

Cuando un consumidor requiera disponer de un equipo celular, podrá entregarlo, sin que esto constituya una obligación o limitación, en facilidades que ponga a su disposición el detallista de telefonía celular que vendió o arrendó el equipo.