Telefonía celular—Lugar para entrega, recibo y almacenaje

12 L.P.R.A. § 8159a, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8159a

Todo detallista de telefonía celular que desee obtener la certificación provista por este capítulo identificará, designará y mantendrá un área en su lugar de negocio disponible para la entrega, recibo y almacenaje de aquellos teléfonos usados que están disponibles para su reutilización, reciclaje o disposición apropiada.