Exportación de equipos electrónicos desechados, descartados, obsoletos o inservibles

12 L.P.R.A. § 8160b, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8160b

Toda persona dedicada a la exportación de equipos electrónicos desechados deberá obtener un permiso de la Junta de Calidad Ambiental y cumplirá con los requisitos dispuestos en la legislación y reglamentación aplicable. El exportador deberá cumplimentar el sistema de manifiestos según creado por la Junta sobre la cantidad de equipos electrónicos exportados y su disposición final.

El exportador deberá proveer copia de los manifiestos de cada embarque como evidencia de cumplimiento con los reglamentos federales y estatales de exportación de los equipos y materiales electrónicos a ser reciclados.