Requisitos de manejo

12 L.P.R.A. § 8160c, under Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8160c

Todos los procesos de reciclaje o disposición de equipos electrónicos, celulares y tubos de rayos catódicos establecidos por cualquier entidad pública o privada para someterse a reciclaje y disposición, estarán sujetos a todos los requisitos legales y reglamentarios federales o estatales. Dentro de esto se dará especial atención, sin que ello constituya una limitación, a las siguientes disposiciones:

(a) Ni la Junta de Calidad Ambiental ni la Autoridad autorizarán, aprobarán, proveerán asistencia técnica ni incentivos para la operación de ningún programa de disposición de tubos de rayos catódicos, equipos electrónicos o celulares fundamentado en transportar los mismos a una jurisdicción con leyes o reglamentaciones menos estrictas a fines de ser desechados o destruidos sin procesar, o que se limite al acopio, desmantelamiento y almacenaje de equipos sin un plan establecido para su disposición futura.

(b) Todos los acarreadores, centros de recolección, recicladores y procesadores de equipos electrónicos y tubos de rayos catódicos que lleven a cabo operaciones de recogido, almacenaje, reciclaje, manejo y procesamiento de estos equipos, deberán certificar su cumplimiento con los estándares de requisitos mínimos de manejo, procesamiento y reciclaje establecidos por la Junta de Calidad Ambiental.La Junta de Calidad Ambiental, en un término de seis (6) meses, contado a partir de la aprobación de esta ley, deberá establecer este estándar de manejo, procesamiento y reciclaje en el reglamento que esté relacionado o que haya sido aprobado para la implementación de este capítulo. Posteriormente, establecerá un método de certificación, auditoría periódica y fiscalización para toda empresa sujeta a esta disposición. El desarrollo de estos estándares de requisitos deberán tomar como base o modelo aquellos estándares de procesamiento de equipo electrónico recomendados por la agencia federal Environmental Protection Agency (EPA) y atemperarlos a las condiciones particulares de la situación de nuestro país. Este nuevo estándar a ser desarrollado por la Junta de Calidad Ambiental está dirigido a proteger la salud pública y medioambiental, la seguridad y salud de los empleados y la seguridad tanto de información como de las instalaciones. Además, tendrá como propósito establecer guías para el proceso completo de reciclaje y la cadena de custodia de los materiales hasta su disposición final.

La Junta de Calidad Ambiental, en un término de seis (6) meses, contado a partir de la aprobación de esta ley, deberá establecer este estándar de manejo, procesamiento y reciclaje en el reglamento que esté relacionado o que haya sido aprobado para la implementación de este capítulo. Posteriormente, establecerá un método de certificación, auditoría periódica y fiscalización para toda empresa sujeta a esta disposición. El desarrollo de estos estándares de requisitos deberán tomar como base o modelo aquellos estándares de procesamiento de equipo electrónico recomendados por la agencia federal Environmental Protection Agency (EPA) y atemperarlos a las condiciones particulares de la situación de nuestro país. Este nuevo estándar a ser desarrollado por la Junta de Calidad Ambiental está dirigido a proteger la salud pública y medioambiental, la seguridad y salud de los empleados y la seguridad tanto de información como de las instalaciones. Además, tendrá como propósito establecer guías para el proceso completo de reciclaje y la cadena de custodia de los materiales hasta su disposición final.