Reglamentación

12 L.P.R.A. § 8186, under Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8186

La Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) deberán, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta ley, adoptar las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones aquí establecidas.