Penalidades

12 L.P.R.A. § 8194, under Ley para Prohibir el Depósito y la Disposición de Cenizas de Carbón o Residuos de Combustión de Carbón en Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8194

Toda persona natural o jurídica que viole cualquiera de las prohibiciones dispuestas en este capítulo, incurrirá en delito grave y se le impondrá una multa no menor de veinticinco mil dólares (25,000) por cada día que subsista la violación o pena de cárcel por un término de cinco (5) años, a discreción del tribunal.