Política pública

12 L.P.R.A. § 8203, under Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8203

La conservación del medioambiente debe ser prioridad para cualquier sociedad. Puerto Rico ha realizado, en el transcurso de su historia, una serie de gestiones afirmativas que propenden a insertarnos en el curso correcto de la conservación ambiental y la protección de los recursos.

Sin embargo, faltan cosas por hacer. Crear conciencia sobre los efectos del plástico en el ambiente y las serias consecuencias que esto acarrea, debe ser prioridad para esta Administración. Por tanto, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la mayor atención que conlleva el uso de plásticos en el entorno. Es menester atender la disposición adecuada de esta materia y evitar que continúe causando daños al medioambiente, tanto localmente como a nivel mundial. Muchos países se han insertado en la corriente ambiental y han tomado medidas drásticas como las vertidas en este capítulo. Es tiempo de que Puerto Rico tome un rol protagónico en este tema. Las futuras generaciones lo agradecerán.