Programa Educativo y de Orientación

12 L.P.R.A. § 8205, under Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8205

Una vez aprobada esta ley, y de forma inmediata, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Asuntos del Consumidor se encargarán de realizar un programa educativo y de orientación que informe sobre las disposiciones de este capítulo y sobre toda la importancia que lleva consigo su estricto cumplimiento, su impacto ambiental y los beneficios que contendrá la misma para presentes y futuras generaciones, además de la aportación a la conservación del planeta. De igual forma, estas entidades quedan facultadas para hacer alianzas con el sector privado, a los fines de lograr un mayor alcance en la implementación de este capítulo.

Estas entidades quedan facultadas para diseñar las estrategias de difusión que entiendan necesarias y viables, a los fines de dar a conocer los alcances de este capítulo. Sin embargo, estas vendrán obligadas a informar a la comunidad en general en Puerto Rico sobre la aprobación de este capítulo, sus implicaciones y sus responsabilidades sociales.

Todos los establecimientos comerciales ubicados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico colocarán avisos informativos dirigidos a sus consumidores en los cuales se indique sobre los alcances de este capítulo. Las entidades encargadas establecerán, mediante reglamentación, todo lo relacionado con el contenido de dichos avisos. Esta difusión comenzará no más tarde de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de esta ley.