En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este capítulo, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, a través de sus funcionarios designados, impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa que ascenderá a la cantidad de quinientos (500) dólares por la primera infracción.
En caso de reincidir en tal conducta, se le impondrá al establecimiento comercial un boleto por falta administrativa por la cantidad de mil (1,000) dólares por una segunda violación, y cinco mil (5,000) dólares por cada violación posterior. Las cantidades recaudadas por de las multas ingresarán al “Fondo General” del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se remitirán posteriormente al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico.
Será deber del infractor pagar el boleto por la falta administrativa dentro de los treinta (30) días. Deberá solicitar revisión de este dentro del referido periodo. De no pagarse en dicho término, tendrá un recargo mensual equivalente al diez por ciento (10%) de la multa impuesta.