Reglamentación

12 L.P.R.A. § 8207, under Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 8207

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor deberán, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta ley, adoptar las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones aquí establecidas.