Política pública

12 L.P.R.A. § 8212, under Ley para el Manejo de Especies Introducidas.

12 L.P.R.A. § 8212

Será la política pública del Gobierno de Puerto Rico identificar, catalogar, manejar y controlar las especies introducidas que están actualmente ocupando tierras, humedales o aguas dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, con el propósito de distinguir aquellas especies que sean dañinas y representen algún peligro a la biodiversidad nativa o endémica de nuestra Isla, e identificar mecanismos para neutralizar los daños a nuestra biodiversidad y asegurar su protección.

Asimismo, el Gobierno procurará monitorear cualquier organismo utilizado como control biológico a los fines de evitar que estos se conviertan en un problema mayor que aquel que intentaban resolver. Por lo que, se deberá auscultar cuidadosamente la introducción de especies introducidas en la jurisdicción de Puerto Rico y fomentar el uso apropiado de especies introducidas útiles a nuestro ambiente. Además, se elaborarán los planes que sean necesarios para evitar el desplazamiento o eventual extinción de especies nativas y endémicas. Cada plan será diseñado de manera que promueva un ambiente equilibrado y sostenible para Puerto Rico. El Gobierno de Puerto Rico fomentará la colaboración entre las agencias gubernamentales estatales y federales, así como con entidades privadas y sin fines de lucro, para lograr la consecución de los propósitos de este capítulo.