Autoridad legal para el manejo de especies introducidas y obligaciones de otras agencias

12 L.P.R.A. § 8214, under Ley para el Manejo de Especies Introducidas.

12 L.P.R.A. § 8214

(a) Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a promulgar reglamentación y establecer aquellas medidas para regir la introducción y dispersión de especies introducidas dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, conforme al marco legal federal y estatal vigente sobre este tema.

(b) Establecer acuerdos o contratos, con agencias o instrumentalidades del Gobierno Federal o Estatal, o con organizaciones, para llevar a cabo las medidas que sean necesarias para evitar, en el caso de aquellas que se propone introducir, y reducir, en el caso de las existentes, la dispersión de especies introducidas dañinas; así como para el desarrollo y la administración de un programa.

(c) Promulgar cuarentena, incautación, disposición de especies prohibidas, restringidas y no registradas. En tales casos, se deberá adoptar reglamentación para prescribir el método y manera. En casos de emergencia, se autoriza al Secretario a obviar los períodos de notificación para entrar a propiedades privadas.

(d) Se autoriza al Secretario, o sus representantes autorizados, a inspeccionar tierras públicas y privadas de manera sistemática y rutinaria con el propósito de detectar la presencia y registrar la localización de especies introducidas y de aquellas áreas que estén susceptibles de convertirse en hábitats de especies introducidas dañinas. El secretario o sus representantes no podrán inspeccionar tierras privadas sin que medie una orden del tribunal. No será necesaria la obtención de la orden cuando el dueño de las tierras consienta expresa y voluntariamente la inspección.

(e) Se ordena al Secretario a radicar un informe anual antes del 30 de junio de cada año natural en las Secretarías del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes sobre las especies introducidas dañinas. Dicho informe será remitido a las Comisiones Legislativas que tengan jurisdicción sobre asuntos ambientales y de recursos naturales. Dicho informe incluirá, pero no estará limitado a:(1) Información detallada de los gastos incurridos para administración, educación, manejo, inspección e investigación;(2) Información sobre la pérdida o afectación de recursos naturales de Puerto Rico debido a especies introducidas dañinas;(3) Un análisis de la efectividad de las actividades de manejo conducidas en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a control químico y biológico, recolección, esfuerzos educativos, inspecciones y acciones de ejecución;(4) Inventario de las especies consideradas como introducidas dañinas; las especies evaluadas para considerarse como introducidas dañinas y las especies que ya no son consideradas como introducidas dañinas, ya sea en el caso de estas últimas por conocerse mejor su efecto real o por haber sido aparentemente erradicadas de la Isla;(5) Información en el progreso alcanzado para cada especie introducidas; y(6) Una evaluación de necesidades futuras de manejo.

(1) Información detallada de los gastos incurridos para administración, educación, manejo, inspección e investigación;

(2) Información sobre la pérdida o afectación de recursos naturales de Puerto Rico debido a especies introducidas dañinas;

(3) Un análisis de la efectividad de las actividades de manejo conducidas en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a control químico y biológico, recolección, esfuerzos educativos, inspecciones y acciones de ejecución;

(4) Inventario de las especies consideradas como introducidas dañinas; las especies evaluadas para considerarse como introducidas dañinas y las especies que ya no son consideradas como introducidas dañinas, ya sea en el caso de estas últimas por conocerse mejor su efecto real o por haber sido aparentemente erradicadas de la Isla;

(5) Información en el progreso alcanzado para cada especie introducidas; y

(6) Una evaluación de necesidades futuras de manejo.

(f) Cualquier agencia, corporación o instrumentalidad pública, cuyas acciones mediante el manejo o introducción de especies introducidas puedan amenazar la integridad de especies nativas, vendrá obligada, a:(1) Identificar dichas acciones;(2) Según la disponibilidad de fondos estatales y del presupuesto de la propia agencia, utilizar los programas pertinentes y las autoridades para:(A) Prevenir la introducción de especies introducidas dañinas;(B) Detectar, responder y controlar poblaciones de especies introducidas dañinas de una manera costo efectiva y ambientalmente responsable;(C) Monitorear poblaciones de especies introducidas dañinas de manera precisa y confiable;(D) Proveer para la reintroducción de especies nativas y para restaurar las condiciones de su hábitat en los ecosistemas que han sido alterados;(E) Llevar a cabo investigación sobre especies introducidas dañinas y desarrollar técnicas que prevengan la introducción y que provean para un control ambientalmente apropiado de éstas;(F) Promover educación pública sobre especies introducidas dañinas y los medios para atenderlas.

(1) Identificar dichas acciones;

(2) Según la disponibilidad de fondos estatales y del presupuesto de la propia agencia, utilizar los programas pertinentes y las autoridades para:(A) Prevenir la introducción de especies introducidas dañinas;(B) Detectar, responder y controlar poblaciones de especies introducidas dañinas de una manera costo efectiva y ambientalmente responsable;(C) Monitorear poblaciones de especies introducidas dañinas de manera precisa y confiable;(D) Proveer para la reintroducción de especies nativas y para restaurar las condiciones de su hábitat en los ecosistemas que han sido alterados;(E) Llevar a cabo investigación sobre especies introducidas dañinas y desarrollar técnicas que prevengan la introducción y que provean para un control ambientalmente apropiado de éstas;(F) Promover educación pública sobre especies introducidas dañinas y los medios para atenderlas.

(A) Prevenir la introducción de especies introducidas dañinas;

(B) Detectar, responder y controlar poblaciones de especies introducidas dañinas de una manera costo efectiva y ambientalmente responsable;

(C) Monitorear poblaciones de especies introducidas dañinas de manera precisa y confiable;

(D) Proveer para la reintroducción de especies nativas y para restaurar las condiciones de su hábitat en los ecosistemas que han sido alterados;

(E) Llevar a cabo investigación sobre especies introducidas dañinas y desarrollar técnicas que prevengan la introducción y que provean para un control ambientalmente apropiado de éstas;

(F) Promover educación pública sobre especies introducidas dañinas y los medios para atenderlas.