(a) El Secretario deberá adoptar reglamentación a los efectos de:(1) Designar aquellas especies introducidas prohibidas, restringidas y no restringidas; y(2) Determinar cómo se llevará a cabo la solicitud y la emisión de permisos bajo las disposiciones de este capítulo.
(1) Designar aquellas especies introducidas prohibidas, restringidas y no restringidas; y
(2) Determinar cómo se llevará a cabo la solicitud y la emisión de permisos bajo las disposiciones de este capítulo.
(b) El Secretario además deberá adoptar la reglamentación necesaria para regular la posesión, importación, compra, venta, propagación, transportación e introducción a la jurisdicción de Puerto Rico de especies introducidas, dentro de los ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de esta Ley.