Protocolo de emergencia

12 L.P.R.A. § 8221, under Ley para el Manejo de Especies Introducidas.

12 L.P.R.A. § 8221

(a) El Secretario desarrollará un Plan de Acción para atender emergencias. Además, tendrá la facultad para implementar un plan en el caso de un avistamiento o detección de una nueva especie introducida o en el caso de que el impacto de una especie introducida existente lo amerite. En la medida que sea posible, el desarrollo y la aplicación de cada plan de acción de emergencia deberá coordinarse con las agencias gubernamentales estatales, federales y otras organizaciones pertinentes.

(b) Toda persona que permita o, por alguna razón, cause, sin intención, la introducción en Puerto Rico de una especie prohibida o no autorizada, deberá notificar al Secretario o a cualquier otro personal con autoridad para manejar dichas especies dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a darse cuenta de tal acción. Además, la persona deberá realizar todos los esfuerzos razonables para recapturar o contener las especies introducidas.

(c) Toda persona que no cumpla con lo dispuesto en esta sección estará sujeta a las penalidades establecidas en la sec. 8222 de este título.