Aquellas especies introducidas que constituyan ganado o sean denominadas como domésticas, naturalizadas o de importancia agrícola, según lo determine el Departamento de Agricultura, estarán excluidas de las disposiciones de este capítulo.
12 L.P.R.A. § 8223, under Ley para el Manejo de Especies Introducidas.
12 L.P.R.A. § 8223
Aquellas especies introducidas que constituyan ganado o sean denominadas como domésticas, naturalizadas o de importancia agrícola, según lo determine el Departamento de Agricultura, estarán excluidas de las disposiciones de este capítulo.