Exclusiones

12 L.P.R.A. § 8223, under Ley para el Manejo de Especies Introducidas.

12 L.P.R.A. § 8223

Aquellas especies introducidas que constituyan ganado o sean denominadas como domésticas, naturalizadas o de importancia agrícola, según lo determine el Departamento de Agricultura, estarán excluidas de las disposiciones de este capítulo.