Interpretación con otras leyes

12 L.P.R.A. § 8224, under Ley para el Manejo de Especies Introducidas.

12 L.P.R.A. § 8224

Las disposiciones de este capítulo deberán ser atendidas en armonía con lo dispuesto en las secs. 107 et seq. de este título, conocidas como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, y en las secs. 613 a 613n del Título 5, conocidas como “Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico”, así como en los reglamentos promulgados al amparo de éstas. Particularmente, los términos y frases definidos en estas leyes se complementarán unos a los otros en aquellos casos donde se definan términos similares. Si existiese alguna discrepancia o conflicto en la implementación de estas leyes, prevalecerá lo dispuesto en las secs. 107 et seq. de este título, antes citada.

El Secretario y el Comité de Asesoría Técnica utilizarán como guía y referencia en el desarrollo de reglamentación, proyectos y programas, aquellos desarrollados por el “Invasive Species Council”, creado por la Orden Ejecutiva 13112 del 3 de febrero de 1999 por el Presidente de los Estados Unidos; y el consejo asesor, creado también por esta Orden; así como aquellos desarrollados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), por el trabajo del “Grupo Especialista sobre Especies Invasoras”, creado por esta organización.