Responsabilidad por falta o disminución en el caudal de agua

12 L.P.R.A. § 858, under Aprovechamientos Especiales de las Aguas Públicas.

12 L.P.R.A. § 858

La administración no será responsable de la falta o disminución que pueda resultar en el caudal expresado en la concesión, ya sea que proceda de error o de cualquier otra causa.