Recogida y uso de aguas pluviales

12 L.P.R.A. § 901, under Aprovechamientos Especiales de las Aguas Públicas.

12 L.P.R.A. § 901

Los dueños de predios contiguos a vías públicas podrán recoger las aguas pluviales que por ellas discurran y aprovecharlas en el riego de sus predios, con sujeción a lo que dispongan las ordenanzas de conservación y policía de las mismas vías.