Informes y obligaciones

13 L.P.R.A. § 10034, under Impuestos sobre Espiritus y Bebidas Alcoholicas.

13 L.P.R.A. § 10034

(a) El negocio exento estará en la obligación de:(1) Presentar al Secretario de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones de la sec. 447 de este título, una lista completa y evaluación correcta de toda propiedad mueble o inmueble que haya sido declarada exenta de contribuciones bajo las disposiciones de este ubtítulo, de la cual dicha persona sea dueña o tenga en su posesión al primero de enero de cada año;(2) radicar anualmente ante el Secretario de Hacienda, de acuerdo con la Ley de Contribuciones sobre Ingresos en vigor, una planilla de ingresos en relación con sus operaciones;(3) mantener en Puerto Rico, separadamente, la contabilidad relativa al negocio exento;(4) mantener aquellos archivos, prestar aquellas declaraciones juradas, presentar aquellas declaraciones y cumplir con aquellas reglas y reglamentos que puedan ser prescritos por el Gobernador para el debido cumplimiento, o para otra realización, de los propósitos de este capítulo y que el Secretario de Hacienda pueda prescribir en relación con la imposición y recaudación de toda clase de contribuciones, y(5) radicar debidamente cumplimentados los informes y encuestas para la preparación de estadísticas y estudios económicos que de tiempo en tiempo le solicite el Administrador de Fomento Económico en el desempeño de su cargo.

(1) Presentar al Secretario de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones de la sec. 447 de este título, una lista completa y evaluación correcta de toda propiedad mueble o inmueble que haya sido declarada exenta de contribuciones bajo las disposiciones de este ubtítulo, de la cual dicha persona sea dueña o tenga en su posesión al primero de enero de cada año;

(2) radicar anualmente ante el Secretario de Hacienda, de acuerdo con la Ley de Contribuciones sobre Ingresos en vigor, una planilla de ingresos en relación con sus operaciones;

(3) mantener en Puerto Rico, separadamente, la contabilidad relativa al negocio exento;

(4) mantener aquellos archivos, prestar aquellas declaraciones juradas, presentar aquellas declaraciones y cumplir con aquellas reglas y reglamentos que puedan ser prescritos por el Gobernador para el debido cumplimiento, o para otra realización, de los propósitos de este capítulo y que el Secretario de Hacienda pueda prescribir en relación con la imposición y recaudación de toda clase de contribuciones, y

(5) radicar debidamente cumplimentados los informes y encuestas para la preparación de estadísticas y estudios económicos que de tiempo en tiempo le solicite el Administrador de Fomento Económico en el desempeño de su cargo.