Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso

13 L.P.R.A. § 10435, under Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 10435

(a) Además de cualquier otra exención de arbitrios o del impuesto sobre ventas y uso concedida bajo los Subtítulos B y BB, respectivamente, del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, estarán totalmente exentos de dichos impuestos, durante el período de exención dispuesto en este capítulo, los siguientes artículos introducidos o adquiridos directa o indirectamente por un negocio que posea un decreto otorgado bajo este capítulo.(1) Cualquier materia prima para ser usada en Puerto Rico en la producción de energía verde, a los fines de este inciso y de las disposiciones de los Subtítulos B y BB del Código de Rentas Internas de Puerto Rico que sean de aplicación, el término “materia prima” incluirá:(A) Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura o de las industrias extractivas, y(B) cualquier subproducto, producto residual o producto parcialmente elaborado o terminado.(2) La maquinaria, equipo, y accesorios de éstos que se usen exclusivamente y permanentemente en la conducción de materia prima dentro del circuito del negocio exento, maquinaria, equipo y accesorios utilizados para llevar a cabo la producción de energía verde, o que el negocio exento venga obligado a adquirir como requisito de ley, o reglamento federal, o estatal para la operación de la actividad elegible.No obstante lo anterior, la exención no cubrirá la maquinaria, aparatos, equipo, ni vehículos utilizados, en todo o en parte, en la fase administrativa o comercial del negocio exento, excepto en aquellos casos en que éstos sean también utilizados en por lo menos un noventa por ciento (90%) en la producción de energía verde, en cuyo caso, se considerarán como utilizados exclusivamente para la actividad elegible.(3) Toda maquinaria y equipo que un negocio exento tenga que utilizar para cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud, estará totalmente exento del pago de arbitrios estatales, así como del impuesto sobre ventas y uso.(4) Los materiales químicos utilizados por un negocio exento en el tratamiento de aguas usadas.(5) Equipo eficiente en el uso de energía, debidamente certificado por la Administración.(6) Las sub-estaciones eléctricas.

(1) Cualquier materia prima para ser usada en Puerto Rico en la producción de energía verde, a los fines de este inciso y de las disposiciones de los Subtítulos B y BB del Código de Rentas Internas de Puerto Rico que sean de aplicación, el término “materia prima” incluirá:(A) Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura o de las industrias extractivas, y(B) cualquier subproducto, producto residual o producto parcialmente elaborado o terminado.

(A) Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura o de las industrias extractivas, y

(B) cualquier subproducto, producto residual o producto parcialmente elaborado o terminado.

(2) La maquinaria, equipo, y accesorios de éstos que se usen exclusivamente y permanentemente en la conducción de materia prima dentro del circuito del negocio exento, maquinaria, equipo y accesorios utilizados para llevar a cabo la producción de energía verde, o que el negocio exento venga obligado a adquirir como requisito de ley, o reglamento federal, o estatal para la operación de la actividad elegible.No obstante lo anterior, la exención no cubrirá la maquinaria, aparatos, equipo, ni vehículos utilizados, en todo o en parte, en la fase administrativa o comercial del negocio exento, excepto en aquellos casos en que éstos sean también utilizados en por lo menos un noventa por ciento (90%) en la producción de energía verde, en cuyo caso, se considerarán como utilizados exclusivamente para la actividad elegible.

No obstante lo anterior, la exención no cubrirá la maquinaria, aparatos, equipo, ni vehículos utilizados, en todo o en parte, en la fase administrativa o comercial del negocio exento, excepto en aquellos casos en que éstos sean también utilizados en por lo menos un noventa por ciento (90%) en la producción de energía verde, en cuyo caso, se considerarán como utilizados exclusivamente para la actividad elegible.

(3) Toda maquinaria y equipo que un negocio exento tenga que utilizar para cumplir con exigencias ambientales, de seguridad y de salud, estará totalmente exento del pago de arbitrios estatales, así como del impuesto sobre ventas y uso.

(4) Los materiales químicos utilizados por un negocio exento en el tratamiento de aguas usadas.

(5) Equipo eficiente en el uso de energía, debidamente certificado por la Administración.

(6) Las sub-estaciones eléctricas.

(b) Excepciones.— Los siguientes artículos de uso y consumo usados por el negocio exento que posea un decreto concedido bajo este capítulo, independientemente del área o predio donde se encuentren o de su uso, no se considerarán materia prima, maquinaria o equipo para propósitos del inciso (a) de esta sección:(1) Todo material de construcción y las edificaciones prefabricadas;(2) todo material eléctrico y los tubos de agua empotrados en las edificaciones;(3) los lubricantes, las grasas, las ceras y las pinturas no relacionados con el proceso de producción de energía;(4) los postes de alumbrado y las luminarias instaladas en áreas de aparcamiento, y(5) las plantas de tratamiento.

(1) Todo material de construcción y las edificaciones prefabricadas;

(2) todo material eléctrico y los tubos de agua empotrados en las edificaciones;

(3) los lubricantes, las grasas, las ceras y las pinturas no relacionados con el proceso de producción de energía;

(4) los postes de alumbrado y las luminarias instaladas en áreas de aparcamiento, y

(5) las plantas de tratamiento.