Fideicomiso de Energía Verde

13 L.P.R.A. § 10443, under Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 10443

Se autoriza al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, actuando como fideicomitente, a otorgar la escritura pública mediante la cual se establecerá un fideicomiso que se conocerá como “Fideicomiso de Energía Verde”, con personalidad jurídica independiente, de carácter privado y perpetuo, irrevocable, y con fines no pecuniarios (“el Fideicomiso”). El Corpus del Fideicomiso estará comprendido por los recursos económicos que reciba mediante asignaciones o donaciones de entidades públicas o privadas. El Fideicomiso podrá someter propuestas o subvenciones competitivas a las que el Gobierno de Puerto Rico sea elegible, y según los requisitos de las entidades públicas o privadas que proveerán dichas subvenciones.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio otorgará la escritura pública para crear el “Fideicomiso de Energía Verde” en un término que no excederá de treinta (30) días luego de la aprobación de la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, secs. 1141 a 1141r del Título 22.