Reglamento

13 L.P.R.A. § 10444, under Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 10444

El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por lo dispuesto en la escritura pública de constitución, así como por el reglamento que apruebe la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso. Dicho reglamento especificará la forma y manera en que se utilizarán los recursos económicos que reciba el Fideicomiso. Además, especificará el mecanismo de nombramiento de los(as) miembros de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso. El reglamento deberá ser promulgado dentro de los sesenta (60) días de constituida la Junta de Directores del Fideicomiso.

La Junta de Fiduciarios del Fideicomiso fungirá de agente fiduciario del Fideicomiso. Ello no impide que la custodia de los bienes fideicomitidos pueda ser transferida a alguna institución de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico, que actúe como custodio de dichos bienes y de sus créditos, bajo términos compatibles con los objetivos y disposiciones de este capítulo.