(1) El Fideicomiso se nutrirá de:(1) Aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas;(2) aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia o asignaciones del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos de América para las que cualifique;(3) inversiones, reinversiones y aportaciones de la banca privada, incluyendo la banca hipotecaria, ya sea, mediante préstamos, inversiones o servicios, y en el caso de la banca comercial aquellos préstamos, inversiones o servicios que se otorguen prioritariamente para cumplir con el Community Reinvestment Act, de conformidad con los requisitos y autorizaciones que dicha ley disponga.
(1) Aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas;
(2) aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia o asignaciones del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos de América para las que cualifique;
(3) inversiones, reinversiones y aportaciones de la banca privada, incluyendo la banca hipotecaria, ya sea, mediante préstamos, inversiones o servicios, y en el caso de la banca comercial aquellos préstamos, inversiones o servicios que se otorguen prioritariamente para cumplir con el Community Reinvestment Act, de conformidad con los requisitos y autorizaciones que dicha ley disponga.