Capitalización del Fideicomiso; Fondo del Fideicomiso; Inversión de Fondos

13 L.P.R.A. § 10447, under Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 10447

(1) El Fideicomiso se nutrirá de:(1) Aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas;(2) aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia o asignaciones del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos de América para las que cualifique;(3) inversiones, reinversiones y aportaciones de la banca privada, incluyendo la banca hipotecaria, ya sea, mediante préstamos, inversiones o servicios, y en el caso de la banca comercial aquellos préstamos, inversiones o servicios que se otorguen prioritariamente para cumplir con el Community Reinvestment Act, de conformidad con los requisitos y autorizaciones que dicha ley disponga.

(1) Aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas;

(2) aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia o asignaciones del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos de América para las que cualifique;

(3) inversiones, reinversiones y aportaciones de la banca privada, incluyendo la banca hipotecaria, ya sea, mediante préstamos, inversiones o servicios, y en el caso de la banca comercial aquellos préstamos, inversiones o servicios que se otorguen prioritariamente para cumplir con el Community Reinvestment Act, de conformidad con los requisitos y autorizaciones que dicha ley disponga.