Ni el Fideicomiso, ni la Junta como agente fiduciario, ni sus directores individualmente, incurrirán en responsabilidad económica en su carácter personal en casos de reclamaciones monetarias por daños derivados de sus actuaciones, o del incumplimiento de sus obligaciones fiduciarias, como integrantes de la Junta de Síndicos, excepto por actos u omisiones que no son de buena fe o que consistan de conducta impropia intencional o de violaciones a la ley con conocimiento de ello, o por cualquier transacción donde el integrante reciba un beneficio personal indebido. El Fideicomiso podrá indemnizar a cualquier persona que sea o haya sido fiduciario, oficial, empleado o agente del Fideicomiso bajo los mismos parámetros que una corporación puede indemnizar a sus directores, oficiales, empleados o agentes bajo las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”.