(a) Denegación y reconsideración.— El Secretario de la Vivienda podrá denegar cualquier solicitud radicada al amparo de este capítulo cuando determine en su sana discreción que no se necesita, tomando en consideración los hechos presentados, la naturaleza, condición e inversión extraordinaria a realizarse en la infraestructura, las necesidades de infraestructura en el área donde se pretende desarrollar el proyecto de vivienda, así como la localización del proyecto, su impacto ambiental y otros factores que, a su juicio, sean relevantes.El peticionario, una vez haya sido notificado de una denegación por virtud de las disposiciones de esta sección, podrá solicitar del Secretario de la Vivienda una primera y única reconsideración, a tenor con los términos y condiciones establecidos por el reglamento que el Departamento de la Vivienda promulgue para estos propósitos, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3. Al reconsiderar la solicitud, el Secretario de la Vivienda podrá considerar cualquier otro término o condición que no exceda los beneficios que dispone este capítulo y que en su sano criterio sea necesario para asegurar los mejores intereses de Puerto Rico y los propósitos de desarrollo de infraestructura de este capítulo.
El peticionario, una vez haya sido notificado de una denegación por virtud de las disposiciones de esta sección, podrá solicitar del Secretario de la Vivienda una primera y única reconsideración, a tenor con los términos y condiciones establecidos por el reglamento que el Departamento de la Vivienda promulgue para estos propósitos, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3. Al reconsiderar la solicitud, el Secretario de la Vivienda podrá considerar cualquier otro término o condición que no exceda los beneficios que dispone este capítulo y que en su sano criterio sea necesario para asegurar los mejores intereses de Puerto Rico y los propósitos de desarrollo de infraestructura de este capítulo.
(b) Bases y procedimientos para revocación; recobro del crédito.— El Secretario de la Vivienda podrá revocar los créditos concedidos bajo este capítulo al peticionario, previa la recomendación del Secretario de Hacienda, luego de permitir al peticionario comparecer y ser oído. El Secretario de la Vivienda podrá determinar que esta revocación será efectiva desde la fecha en que el peticionario sea declarado culpable de la violación en que se fundamenta la determinación, en los siguientes casos:(1) Cuando el peticionario incumpla con cualquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este capítulo, por los reglamentos promulgados bajo el mismo, o por los términos contenidos en su certificado de aprobación, según sea el caso.(2) Cuando el peticionario no complete la obra de infraestructura dentro del término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se expida el certificado de aprobación de crédito.(3) Cuando los beneficios de este capítulo hayan sido obtenidos mediante representaciones falsas o fraudulentas con relación a la descripción del proyecto de vivienda y de la infraestructura a construirse, o la descripción o estimado de proporción o capacidad de la infraestructura que beneficiará a otras personas, o por cualquier otro hecho o circunstancia que en todo o en parte motivaron la aprobación de la solicitud de créditos.Cuando se revoquen los créditos concedidos al amparo de este capítulo, el peticionario adeudará la cantidad de los créditos revocados más cualesquiera intereses, recargos y penalidades aplicables. Estas cantidades se adeudarán como contribución sobre ingresos por el peticionario.
(1) Cuando el peticionario incumpla con cualquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este capítulo, por los reglamentos promulgados bajo el mismo, o por los términos contenidos en su certificado de aprobación, según sea el caso.
(2) Cuando el peticionario no complete la obra de infraestructura dentro del término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se expida el certificado de aprobación de crédito.
(3) Cuando los beneficios de este capítulo hayan sido obtenidos mediante representaciones falsas o fraudulentas con relación a la descripción del proyecto de vivienda y de la infraestructura a construirse, o la descripción o estimado de proporción o capacidad de la infraestructura que beneficiará a otras personas, o por cualquier otro hecho o circunstancia que en todo o en parte motivaron la aprobación de la solicitud de créditos.
Cuando se revoquen los créditos concedidos al amparo de este capítulo, el peticionario adeudará la cantidad de los créditos revocados más cualesquiera intereses, recargos y penalidades aplicables. Estas cantidades se adeudarán como contribución sobre ingresos por el peticionario.