Administración; evaluación por el Departamento de Hacienda

13 L.P.R.A. § 10609, under Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda.

13 L.P.R.A. § 10609

Excepto cuando se disponga lo contrario en este capítulo, el Secretario de la Vivienda tendrá a su cargo la administración de este capítulo y ejercerá los poderes, desempeñará los deberes y cumplirá con las obligaciones que este capítulo le impone. Los deberes dispuestos en este capítulo, relacionados con las contribuciones sobre ingresos, serán administrados por el Secretario de Hacienda.