Penalidades

13 L.P.R.A. § 10610, under Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda.

13 L.P.R.A. § 10610

Además de lo dispuesto en la sec. 10608 de este título, el Secretario de la Vivienda podrá imponer a cualquier persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados al amparo del mismo, una multa administrativa no menor de cinco mil dólares ($5,000), ni mayor de cien mil dólares ($100,000), por cada infracción.