Reglamentación

13 L.P.R.A. § 10611, under Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda.

13 L.P.R.A. § 10611

El Secretario de la Vivienda, en conjunto con el Secretario de Hacienda, promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer cumplir e implantar las disposiciones y los propósitos de este capítulo.