Crédito por inversión en construcción o rehabilitación de viviendas para alquiler a familias de ingresos bajos o moderados

13 L.P.R.A. § 10622, under Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Nueva Construcción o Rehabilitación de Vivienda.

13 L.P.R.A. § 10622

(a) Regla general.— Sujeto a las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos promulgados al amparo del mismo, con excepción de lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, todo dueño de un proyecto de vivienda para alquiler podrá cualificar para un crédito contributivo de cincuenta centavos ($0.50) por cada dólar ($1.00) de inversión elegible utilizados en la nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para el alquiler a familias de ingresos bajos o moderados.

(b) Otros beneficios contributivos.— El crédito no será aplicable ni estará disponible a cualquier dueño cuyo proyecto de vivienda reciba o haya recibido cualquier otro beneficio contributivo al amparo de otras leyes o reglamentos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que pueda utilizar, o que haya utilizado contra la inversión en la nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para alquiler a familias de ingresos bajos o moderados solicitados bajo este capítulo, con excepción de las secs. 891 et seq. del Título 17, conocidas como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”. Los créditos contributivos concedidos al amparo de este capítulo podrán ser combinados con cualquier beneficio contributivo al amparo de las leyes y reglamentos de programas del Gobierno de los Estados Unidos de América, incluyendo el Programa de Low Income Housing Tax Credits bajo la Sección 42 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.En caso de un proyecto sobre el cual se reciban beneficios contributivos al amparo del Programa Federal de Créditos Contributivos por Inversión en Proyectos de Vivienda para Familias de Ingresos Bajos (Low Income Housing Tax Credit Program), dispuesto en la Sección 42 del Código de Rentas Internas Federal, (United States Internal Revenue Code § 42), el monto del crédito contributivo por cada dólar de inversión elegible será el necesario para cubrir la brecha de financiamiento del proyecto hasta un máximo del noventa por ciento (90%) del costo total elegible.El Director Ejecutivo especificará, mediante reglamento, los términos bajo los cuales se podrán combinar las disposiciones de este capítulo con las disposiciones de otros programas de beneficios contributivos dirigidos a vivienda de recursos bajos o moderados.

En caso de un proyecto sobre el cual se reciban beneficios contributivos al amparo del Programa Federal de Créditos Contributivos por Inversión en Proyectos de Vivienda para Familias de Ingresos Bajos (Low Income Housing Tax Credit Program), dispuesto en la Sección 42 del Código de Rentas Internas Federal, (United States Internal Revenue Code § 42), el monto del crédito contributivo por cada dólar de inversión elegible será el necesario para cubrir la brecha de financiamiento del proyecto hasta un máximo del noventa por ciento (90%) del costo total elegible.

El Director Ejecutivo especificará, mediante reglamento, los términos bajo los cuales se podrán combinar las disposiciones de este capítulo con las disposiciones de otros programas de beneficios contributivos dirigidos a vivienda de recursos bajos o moderados.