Error en el cómputo del crédito

13 L.P.R.A. § 10627, under Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Nueva Construcción o Rehabilitación de Vivienda.

13 L.P.R.A. § 10627

Si la Autoridad concediera a un dueño un crédito mayor al que correspondía, conforme a la inversión elegible, para la nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para alquiler a familias de ingresos bajos o moderados, dicho exceso se adeudará por el dueño como contribución sobre ingresos. El Director Ejecutivo notificará inmediatamente tenga conocimiento del error al Departamento de Hacienda del exceso del crédito.