Tope máximo de créditos por año, disponibilidad de créditos

13 L.P.R.A. § 10628, under Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Nueva Construcción o Rehabilitación de Vivienda.

13 L.P.R.A. § 10628

(a) Tope máximo de créditos.— Cada año contributivo el Secretario de Hacienda asignará quince millones (15,000,000) de dólares como cantidad máxima de créditos disponibles para distribuir al amparo de este capítulo. Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda autorizará para un año contributivo particular, a petición del Director Ejecutivo, un incremento en la cantidad aqui provista cuando los intereses del Pueblo de Puerto Rico lo ameriten. Esta autorización se obtendrá mediante legislación a presentarse a esos efectos. Se dispone que a partir del 1 de enero de 2023 no se asignará cantidad alguna para este crédito.

(b) Remanente de créditos.— Si en algún año fiscal, la Autoridad no concede créditos por la cantidad total permitida, ésta podrá utilizar o pasar a un año fiscal siguiente el remanente en créditos, hasta un máximo del cincuenta (50%) por ciento no concedidos en el año fiscal anterior. Se dispone que a partir del 1 de enero de 2023 no se concederá cantidad alguna para este crédito, y cualquier remanente de este crédito pasará al Fondo General.

(c) Aumento o reducción del crédito del dueño.— En los casos en que el dueño invierta más de la cantidad previamente calculada como inversión elegible y el proyecto de vivienda cualifique para una cantidad mayor de créditos, el Director Ejecutivo podrá, a su entera discreción, proveer los mismos, siempre que la cantidad de créditos adicionales concedidos se reducirán de la cantidad de créditos disponibles en el año en que se concedan los mismos. El dueño deberá someter todos aquellos documentos, evidencia e información que el Director Ejecutivo entienda sean necesarios para poder evaluar y certificar el aumento en la cantidad de la inversión elegible realizada y el aumento en los créditos. A partir del 1 de enero de 2023 se deroga este inciso.