Reembolso del crédito

13 L.P.R.A. § 10633, under Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Nueva Construcción o Rehabilitación de Vivienda.

13 L.P.R.A. § 10633

En caso de incumplimiento con el requisito de alquiler, la renta máxima aplicable a las unidades de vivienda, o por cualquier otro incumplimiento con cualesquiera otras obligaciones y condiciones impuestas por el certificado de cualificación, la certificación de crédito, este capítulo o por el reglamento promulgado al amparo del mismo, en las que el Director Ejecutivo estime meritorio, el dueño vendrá obligado a reembolsar al Departamento de Hacienda aquella porción del crédito la cual no tiene derecho a utilizar, conforme al año en que ocurra el incumplimiento de acuerdo a la siguiente tabla:

Si el incumplimientoocurre durante el:Créditoreembolsable  Primer y segundo año 100%     Tercer año 90%     Cuarto año 80%     Quinto año 70%     Sexto año 60%     Séptimo año 50%     Octavo año 40%     Noveno año 30%     Décimo año 20%

El reembolso del crédito provisto por esta sección será adeudado por el dueño como contribución sobre ingresos; Disponiéndose, además, que el mismo incluirá cualesquiera intereses, recargos y penalidades aplicables. En el caso en que el dueño no haya utilizado alguna porción del crédito que tenga obligación de reembolsar, dicha porción del crédito será cancelada.