(a) Tope máximo de créditos.— Un proyecto de vivienda asequible que califique para un crédito por medio de este capítulo tendrá derecho a recibir hasta veinticinco millones de dólares ($25,000,000) en créditos por año fiscal y no más de setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000) en total por todo el crédito concedido en relación a un proyecto de vivienda asequible con al menos ciento cincuenta (150) unidades de vivienda. La cantidad veinticinco millones de dólares ($25,000,000) se acumulará al final de cada año fiscal a partir de la expedición del certificado de cualificación.El primer año fiscal acumulable tras la expedición del certificado de cualificación puede ser un año parcial, pero se considerará como un año fiscal completo terminado el 30 junio para propósitos de acumulación. La cantidad total acumulada nunca será mayor de setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000) por proyecto de vivienda. Tales créditos acumulados sólo serán exigibles para su uso para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016 y los créditos no utilizados podrán ser arrastrados, según dispuesto en la sec. 10634h de este título.No obstante, en aquellos casos en que el Director evalúe las actividades que propone realizar el peticionario, y considere que las mismas contribuirán sustancialmente al desarrollo económico de Puerto Rico, el Director podrá, en consulta con el Departamento de Hacienda, reservar los créditos, aun cuando para un año en particular ya se hayan reservado créditos hasta el límite anual establecido. El Director le confirmará por escrito el monto de los créditos contributivos que, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de este capítulo, estarán disponibles al peticionario dentro del término establecido por el Director, aunque se haya alcanzado el límite anual.
El primer año fiscal acumulable tras la expedición del certificado de cualificación puede ser un año parcial, pero se considerará como un año fiscal completo terminado el 30 junio para propósitos de acumulación. La cantidad total acumulada nunca será mayor de setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000) por proyecto de vivienda. Tales créditos acumulados sólo serán exigibles para su uso para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016 y los créditos no utilizados podrán ser arrastrados, según dispuesto en la sec. 10634h de este título.
No obstante, en aquellos casos en que el Director evalúe las actividades que propone realizar el peticionario, y considere que las mismas contribuirán sustancialmente al desarrollo económico de Puerto Rico, el Director podrá, en consulta con el Departamento de Hacienda, reservar los créditos, aun cuando para un año en particular ya se hayan reservado créditos hasta el límite anual establecido. El Director le confirmará por escrito el monto de los créditos contributivos que, sujeto al cumplimiento con las disposiciones de este capítulo, estarán disponibles al peticionario dentro del término establecido por el Director, aunque se haya alcanzado el límite anual.
(b) Remanente de créditos.— Si en algún año fiscal, la Autoridad no concede créditos por la cantidad total permitida, ésta podrá transferir al año fiscal siguiente el remanente en créditos, para cubrir la cantidad no concedida en el año fiscal anterior.
(c) Aumento o reducción del crédito del dueño.— En los casos en que el dueño invierta más de la cantidad previamente calculada como inversión elegible y el proyecto de vivienda cualifique para una cantidad mayor de créditos, el Director Ejecutivo podrá, a su entera discreción, proveer los mismos, siempre que la cantidad de créditos adicionales concedidos se reducirán de la cantidad de créditos disponibles en el año en que se concedan los mismos. El dueño deberá someter todos aquellos documentos, evidencia e información que el Director Ejecutivo entienda sean necesarias para poder evaluar y certificar el aumento en la cantidad de la inversión elegible realizada y el aumento en los créditos.