Oficina de Exención Contributiva Industrial

13 L.P.R.A. § 10652, under Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico.

13 L.P.R.A. § 10652

(a) En general.— La Oficina de Exención Contributiva Industrial se consolidará con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Esta oficina será dirigida y administrada por un Director, quien será nombrado por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio. El Director ejercerá los poderes inherentes a su cargo, aquellos que le delegue el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y cumplirá con los deberes y obligaciones que este capítulo le impone.

(b) Responsabilidades del Director, Certificación de Cumplimiento.— En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Oficina de Exención Contributiva Industrial y su Director, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen los principios rectores dispuestos en la sec. 10641a de este título, así como las demás disposiciones de este capítulo.El Director tendrá la responsabilidad de verificar y garantizar el cumplimiento de los negocios exentos con los requisitos dispuestos en este capítulo, en particular con lo establecido en la sec. 10641a de este título. Si alguno o varios de los requisitos dispuestos en la sec. 10641a de este título no puede ser cumplido por el negocio exento debido a factores tales como: criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, entre otros que a juicio del Director impiden, obstaculizan o no hacen viable dentro de parámetros racionales la operación exitosa de la actividad incentivada, éste podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos eximiendo total o parcialmente del requisito al negocio exento que se trate.Si el negocio exento no cumple totalmente con los requisitos dispuestos en la ssec. 10641a de este título y no cualifica para ninguna excepción a dicha disposición, le corresponderá al Director establecer una fórmula que permita cuantificar los factores señalados en dicha sección y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo otorgado por este capítulo, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio o incentivo que se trate.El Director tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar, a solicitud del negocio exento, una Certificación de Cumplimiento, una vez los negocios exentos puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en la sec. 10641a de este título, así como otras disposiciones de este capítulo. La verificación de la información sometida por los negocios exentos será realizada bienalmente por el Director, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del último día del tercer (3er.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.Al momento de la radicación de la solicitud de Certificación de Cumplimiento en la Oficina de Exención Contributiva Industrial, el Director cobrará los derechos por concepto del trámite correspondiente, los cuales serán pagados mediante cheque certificado, giro postal o bancario a nombre del Secretario de Hacienda. El Secretario de Desarrollo establecerá mediante reglamento, los derechos a cobrarse por concepto del trámite. Disponiéndose, que dicho reglamento deberá ser revisado cada tres (3) años luego de su aprobación.La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto al negocio exento: el nombre del negocio; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio; el número en el registro de comerciante; cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; el seguro social patronal y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.La Certificación de Cumplimiento será tramitada por el Director, a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber del Director el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte del negocio exento será requisito indispensable para que la agencia, corporación pública o municipio otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en este capítulo.La gestión del Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública relacionada con el proceso de cualificación para cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en esta sección, quedando la fiscalización, en primera instancia, de la elegibilidad para todas las disposiciones de este capítulo bajo la responsabilidad del Director. Sin embargo, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo, podrá comunicarle al solicitante y al Director, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario del Departamento de Hacienda o del Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en este capítulo, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 de este título, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.

El Director tendrá la responsabilidad de verificar y garantizar el cumplimiento de los negocios exentos con los requisitos dispuestos en este capítulo, en particular con lo establecido en la sec. 10641a de este título. Si alguno o varios de los requisitos dispuestos en la sec. 10641a de este título no puede ser cumplido por el negocio exento debido a factores tales como: criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, entre otros que a juicio del Director impiden, obstaculizan o no hacen viable dentro de parámetros racionales la operación exitosa de la actividad incentivada, éste podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos eximiendo total o parcialmente del requisito al negocio exento que se trate.

Si el negocio exento no cumple totalmente con los requisitos dispuestos en la ssec. 10641a de este título y no cualifica para ninguna excepción a dicha disposición, le corresponderá al Director establecer una fórmula que permita cuantificar los factores señalados en dicha sección y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo otorgado por este capítulo, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio o incentivo que se trate.

El Director tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar, a solicitud del negocio exento, una Certificación de Cumplimiento, una vez los negocios exentos puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en la sec. 10641a de este título, así como otras disposiciones de este capítulo. La verificación de la información sometida por los negocios exentos será realizada bienalmente por el Director, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del último día del tercer (3er.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.

Al momento de la radicación de la solicitud de Certificación de Cumplimiento en la Oficina de Exención Contributiva Industrial, el Director cobrará los derechos por concepto del trámite correspondiente, los cuales serán pagados mediante cheque certificado, giro postal o bancario a nombre del Secretario de Hacienda. El Secretario de Desarrollo establecerá mediante reglamento, los derechos a cobrarse por concepto del trámite. Disponiéndose, que dicho reglamento deberá ser revisado cada tres (3) años luego de su aprobación.

La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto al negocio exento: el nombre del negocio; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio; el número en el registro de comerciante; cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; el seguro social patronal y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.

La Certificación de Cumplimiento será tramitada por el Director, a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber del Director el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte del negocio exento será requisito indispensable para que la agencia, corporación pública o municipio otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en este capítulo.

La gestión del Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública relacionada con el proceso de cualificación para cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en esta sección, quedando la fiscalización, en primera instancia, de la elegibilidad para todas las disposiciones de este capítulo bajo la responsabilidad del Director. Sin embargo, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo, podrá comunicarle al solicitante y al Director, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario del Departamento de Hacienda o del Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en este capítulo, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 de este título, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.

(c) Declaraciones juradas requeridas por la Oficina de Exención Contributiva Industrial.— La Oficina de Exención requerirá a los solicitantes de decretos de exención contributiva, que sometan las declaraciones juradas para establecer los hechos expuestos, requeridos o apropiados a los fines de determinar si las operaciones, o propuestas operaciones del solicitante, cualifican bajo las disposiciones de este capítulo.A partir del 1 de enero de 2016, a los solicitantes para nuevos decretos que se expidan por virtud de este capítulo, se les requerirá incluir bienalmente una declaración jurada, acompañada de la información estadística y pertinente, en la que validen lo siguiente:(1) La cantidad de empleos generados o retenidos, en comparación con los empleos que se comprometió en su decreto;(2) Estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de materia prima en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de materia prima fuera de Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;(3) Estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de productos manufacturados en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de productos manufacturados fuera de Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;(4) Estipular qué por ciento (%) de los materiales de construcción para establecer sus instalaciones o expansiones de éstas son adquiridos de empresas con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de tales materiales, son adquiridos de empresas sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;(5) Estipular qué por ciento (%) de productos agrícolas de Puerto Rico son adquiridos y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de productos agrícolas extranjeros son adquiridos y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;(6) Estipular qué por ciento (%) de la agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados es contratado con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el por ciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;(7) Estipular qué por ciento (%) de los servicios de consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría es contratada con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el por ciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;(8) Estipular qué por ciento (%) de su actividad comercial utiliza los servicios bancarios de instituciones bancarias con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su actividad comercial utiliza tales servicios con instituciones bancarias sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal utilización;(9) Estipular qué por ciento (%) de la publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos que contrata con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el porciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;(10) Estipular qué porciento (%) de los servicios de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones que contrata con empresas con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el porciento (%) de contratación de tales servicios con empresas sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación.

(1) A partir del 1 de enero de 2016, a los solicitantes para nuevos decretos que se expidan por virtud de este capítulo, se les requerirá incluir bienalmente una declaración jurada, acompañada de la información estadística y pertinente, en la que validen lo siguiente:(1) La cantidad de empleos generados o retenidos, en comparación con los empleos que se comprometió en su decreto;(2) Estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de materia prima en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de materia prima fuera de Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;(3) Estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de productos manufacturados en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de productos manufacturados fuera de Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;(4) Estipular qué por ciento (%) de los materiales de construcción para establecer sus instalaciones o expansiones de éstas son adquiridos de empresas con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de tales materiales, son adquiridos de empresas sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;(5) Estipular qué por ciento (%) de productos agrícolas de Puerto Rico son adquiridos y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de productos agrícolas extranjeros son adquiridos y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;(6) Estipular qué por ciento (%) de la agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados es contratado con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el por ciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;(7) Estipular qué por ciento (%) de los servicios de consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría es contratada con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el por ciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;(8) Estipular qué por ciento (%) de su actividad comercial utiliza los servicios bancarios de instituciones bancarias con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su actividad comercial utiliza tales servicios con instituciones bancarias sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal utilización;(9) Estipular qué por ciento (%) de la publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos que contrata con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el porciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;(10) Estipular qué porciento (%) de los servicios de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones que contrata con empresas con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el porciento (%) de contratación de tales servicios con empresas sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación.

(1) La cantidad de empleos generados o retenidos, en comparación con los empleos que se comprometió en su decreto;

(2) Estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de materia prima en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de materia prima fuera de Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;

(3) Estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de productos manufacturados en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su necesidad operativa, es adquirida de productos manufacturados fuera de Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;

(4) Estipular qué por ciento (%) de los materiales de construcción para establecer sus instalaciones o expansiones de éstas son adquiridos de empresas con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de tales materiales, son adquiridos de empresas sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;

(5) Estipular qué por ciento (%) de productos agrícolas de Puerto Rico son adquiridos y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de productos agrícolas extranjeros son adquiridos y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal adquisición;

(6) Estipular qué por ciento (%) de la agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados es contratado con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el por ciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;

(7) Estipular qué por ciento (%) de los servicios de consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría es contratada con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el por ciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;

(8) Estipular qué por ciento (%) de su actividad comercial utiliza los servicios bancarios de instituciones bancarias con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular qué por ciento (%) de su actividad comercial utiliza tales servicios con instituciones bancarias sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal utilización;

(9) Estipular qué por ciento (%) de la publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos que contrata con empresas o profesionales con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el porciento (%) de contratación de tales servicios con empresas o profesionales sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación;

(10) Estipular qué porciento (%) de los servicios de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones que contrata con empresas con presencia en Puerto Rico, y de aplicar, estipular el porciento (%) de contratación de tales servicios con empresas sin presencia en Puerto Rico y exponer de manera detallada y a satisfacción del Director, el análisis realizado para justificar tal contratación.

(d) Vistas.— El Director podrá celebrar cuantas vistas, públicas y/o administrativas, [que] considere necesarias para cumplir con los deberes y obligaciones que este capítulo le impone. Además, podrá exigir de los solicitantes de decretos de exención contributiva, la presentación de aquella prueba que pueda justificar la exención contributiva solicitada.El Director o cualquier examinador especial de la Oficina de Exención designado por el Director, con la anuencia del Secretario de Desarrollo, podrá recibir la prueba presentada con relación a cualquier solicitud de decreto y tendrá facultad para citar testigos y tomar sus declaraciones con respecto a los hechos alegados, o en cualquier otra forma relacionados con el decreto solicitado, tomar juramento a cualquier persona que declare ante él, y someter un informe al Secretario de Desarrollo con respecto a la prueba presentada, junto con sus recomendaciones sobre el caso.

El Director o cualquier examinador especial de la Oficina de Exención designado por el Director, con la anuencia del Secretario de Desarrollo, podrá recibir la prueba presentada con relación a cualquier solicitud de decreto y tendrá facultad para citar testigos y tomar sus declaraciones con respecto a los hechos alegados, o en cualquier otra forma relacionados con el decreto solicitado, tomar juramento a cualquier persona que declare ante él, y someter un informe al Secretario de Desarrollo con respecto a la prueba presentada, junto con sus recomendaciones sobre el caso.

(e) Penalidades.— Cualquier persona que cometa o trate de cometer, por sí o a nombre de otra persona, alguna representación falsa o fraudulenta en relación con cualquier solicitud o concesión de exención contributiva, o alguna violación de las disposiciones referentes a negocios exentos, antecesores o sucesores, será considerada culpable de delito grave de tercer grado y de ser convicto, se castigará a tenor con la pena dispuesta para este tipo de delito en el Código Penal de Puerto Rico de 2004, según enmendado.Se dispone, además, que en estos casos, el decreto de exención será revocado retroactivamente y el concesionario y/o sus accionistas serán responsables de todas las contribuciones que le fueron total o parcialmente exoneradas bajo este capítulo.

Se dispone, además, que en estos casos, el decreto de exención será revocado retroactivamente y el concesionario y/o sus accionistas serán responsables de todas las contribuciones que le fueron total o parcialmente exoneradas bajo este capítulo.

(f) Cuenta especial.— Los derechos, cargos y penalidades prescritas en el inciso (d) de esta sección, ingresarán en una cuenta especial creada para esos efectos en el Departamento de Hacienda, con el propósito de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Exención. Antes de utilizar los recursos depositados en la cuenta especial, la Oficina de Exención deberá someter anualmente, para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno, un presupuesto de gastos con cargo a los fondos de la cuenta especial. Los recursos de la cuenta especial destinados a sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Exención, podrán complementarse con asignaciones provenientes del Fondo General de Puerto Rico siempre que sea necesario.

(g) La Oficina de Exención establecerá los sistemas necesarios para facilitar la radicación y transmisión electrónica de solicitudes de exención y documentos relacionados, de manera que se agilice la consideración de solicitudes de exención, la validación del cumplimiento de los requisitos y acuerdos de los decretos y los procesos en general.