Una vez la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico o su sucesora reciba una solicitud de enmienda a un decreto bajo la sec. 10643a de este título, su Director notificará, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de enmienda al decreto, una copia de la misma al Secretario de Hacienda. Al evaluar la solicitud de enmienda al decreto, el Secretario de Hacienda deberá, entre otros asuntos, verificar el cumplimiento de los accionistas o socios del negocio exento con sus obligaciones contributivas bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. Esta evaluación no será necesaria en el caso de accionistas no residentes de Puerto Rico o corporaciones públicas, a menos que dichos accionistas no residentes o corporaciones públicas, fuesen o sean miembros de un grupo controlado del negocio exento, según se define en la Sección 1123 (h)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, y estaban o están sujetos a las reglas de la Sección 1123 (f)(4)(B) o las Secciones 2101 a 2106 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, o cualquier disposición sustituta. El incumplimiento con dicha responsabilidad contributiva será base para que el Secretario de Hacienda no endose la solicitud de enmienda al decreto. El Director de la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico emitirá un informe de elegibilidad y recomendación en cuanto la solicitud de enmienda al decreto y notificará un borrador de enmienda al decreto al Secretario de Hacienda para su evaluación y recomendación. Cualquier recomendación desfavorable sobre el borrador de enmienda al decreto deberá incluir la justificación para ello. El Secretario de Hacienda tendrá diez (10) días para presentar un informe o recomendación al borrador de enmienda al decreto. En caso de que el informe o recomendación del Secretario de Hacienda sea favorable, o si la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico o su sucesora, no reciba un informe o recomendación en el plazo de diez (10) días antes mencionado, se entenderá que el proyecto de enmienda al decreto recibió la recomendación favorable del Secretario de Hacienda, y el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tomará una determinación final por escrito sobre la solicitud de enmienda.