Exención contributiva aplicable al ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial

13 L.P.R.A. § 10692, under Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles.

13 L.P.R.A. § 10692

(a) Concesión de exención contributiva.— El ingreso devengado por cualquier arrendador elegible proveniente del arrendamiento de propiedad residencial estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima provistas en el Código. La exención contributiva aquí provista aplicará al ingreso devengado, tanto con respecto a los contratos de arrendamiento que sean suscritos luego de la vigencia de esta ley, incluyendo los suscritos luego del 30 de junio de 2012, como a los contratos que ya estuvieran suscritos al momento de la aprobación de esta ley.

(b) Término de la exención.— La exención contributiva aquí provista sólo aplicará por un periodo de hasta treinta (30) años contributivos, comenzando el 1 de enero de 2011 y terminando el 31 de diciembre del 2040. No obstante, la exención aquí reconocida no releva al arrendador elegible de cumplir con su responsabilidad contributiva en el pago de patentes municipales y la radicación de la planilla sobre declaración del volumen de negocios requeridos en las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”.

(c) La renta devengada por cualquier arrendador elegible sujeta a la exención contributiva aquí provista no estará sujeta a retención de contribución sobre ingresos en el origen. Los beneficios de esta sección aplican a aquellos contribuyentes elegibles, independientemente de si son o no residentes de Puerto Rico.

(d) Para tener derecho a disfrutar de la exención contributiva aquí provista, el arrendador elegible tendrá que incluir la renta devengada en su planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, así como la ubicación física de la propiedad inmueble y declarar la renta como ingreso exento. De lo contrario, la renta neta tributará de conformidad con las disposiciones del Código aplicables.

(e) Esta exención contributiva sobre el ingreso devengado por cualquier arrendador elegible proveniente del arrendamiento de propiedad residencial aplicará, de igual modo, a los adquirentes de propiedades residenciales bajo lo estatuido por las secs. 10721 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda”.